Acuerdos del Tribunal Mercantil de transportes de Barcelona (sesión de 27 de septiembre de 2016).
Acuerdos Tribunal Mercantil sesión de 27 de septiembre de 2016. Reunida la Sección de Transportes del Tribunal de Primera Instancia de lo Mercantil de Barcelona integrada por los magistrados, personalmente o debidamente representados:
Doña Amagoia Serrano Barrientos, Doña Montserrat Morera Ransanz, D. Miguel Angel Chamorro Gonzalez y D. José María Prado Albalat, llegamos a los siguientes acuerdos:
√ Acordamos en relación con las demandas de juicio verbal que siguen por razón de la cuantía en la que no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador, que el demandante deberá asistir a la vista señalada, en persona o representado mediante Procurador a los efectos de que no se le tenga por desistido en su reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 442 LEC.
√ En materia de citación a vista en el juicio verbal, no consideramos necesaria una solicitud para la citación de la parte contraria a la vista (artículo 440.1 párrafo cuarto) distinta a la que consta con carácter genérico en el párrafo tercero del mismo apartado, para que sea admitido dicho medio probatorio solicitado en el acto del juicio y con aplicación en su caso de las consecuencias legales del artículo 304 LEC.
√ En materia de transporte aéreo de pasajeros, en relación con la petición de preparación de prueba con antelación a la vista, se denegarán los oficios a AENA en los que se interesa información de horas de llegada de vuelos, a no ser que se acredite que dicho organismo no ha accedido a la petición cursada por el pasajero.
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