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El “nuevo” recurso de revisión contra las decisiones de los letrados AJ

De las innumerables reformas que han afectado en los últimos años a nuestras Leyes de Procedimiento, en especial la Ley de Enjuiciamiento Civil, quizás una de las más importantes ha sido la promovida mediante la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la “Nueva Oficina Judicial”. Con dicha reforma se buscaba por fin hacer realidad el nuevo modelo de oficina judicial aprobado a su vez mediante la Ley Orgánica 19/2003, un modelo que como todos sabemos apenas se ha implantado en algunos partidos judiciales de nuestro país, en la mayoría de los casos con resultados preocupantes por lo que respecta a la mejora del funcionamiento de nuestra Administración de Justicia.

A tal fin y buscando (tal y como señala el preámbulo de la propia Ley 13/2009) la racionalización y la optimización de los recursos que se destinan al funcionamiento de la referida Administración, el legislador hizo una arriesgada apuesta de distribuir determinadas competencias hasta entonces atribuidas en exclusividad a los Jueces, entre éstos y los Secretarios Judiciales (y digo “arriesgada” no por la falta de capacitación de estos últimos sino por algunas consecuencias que se podían derivar de esa nueva distribución de funciones, tales como las que se recogen en la sentencia objeto de este comentario).

 

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