Criterios no vinculantes – daños accidentes de circulación.
CRITERIOS NO VINCULANTES DAÑOS ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
Criterios NO vinculantes recientemente fijados por los Jueces de 1ª Instancia en relación a la aplicación de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a los persones en accidentes de circulación, que entró en vigor el pasado día 1 de enero de 2016.
Estos criterios no han sido adoptados en junta sectorial y carecen absolutamente de valor vinculante, por lo cual su no aplicación no genera ninguna consecuencia.
“1.-) Art. 7.8: Documentos a presentar con la demanda
– Este requisito de procedibilidad es aplicable únicamente a supuestos en que el accidente al que se refiere ha ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 2016.
– La aportación de la documentación correspondiente a la fase previa al juicio, con la reclamación previa a la aseguradora y la consiguiente oferta o respuesta motivada, al referirse al art. 403 LEC, constituye un requisito subsanable. Eso sí, sólo es subsanable la no aportación de los documentos, no la cumplimentación del trámite.
2.-) Art, 40 (Baremo aplicable)
La posibilidad de que los intereses moratorios absorban las actualizaciones de la indemnización se refiere sólo a las compañías aseguradoras, sin que proceda distinta cuantía indemnizatoria de principal para cada uno de los obligados por el mismo siniestro (conductor, propietario, aseguradora…).
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