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Conclusiones de los magistrados y letrados judiciales de los juzgados Mercantiles de Barcelona, respecto a la adaptación del plan de liquidación a la subasta judicial electrónica.

En nuestro seminario de 23 de marzo de 2011 abordamos diversos problemas relacionados con la liquidación de la masa activa del concurso configurando unas normas comunes de liquidación y, en especial, normas de aplicación en las subastas judiciales previstas en los planes de liquidación y en aplicación de las normas supletorias (art. 148 y 149.1 LC). En aquel momento ya dejamos clara la posición del acreedor privilegiado en las subastas judiciales en sede de procedimiento concursal el cual al no ostentar la condición de ejecutante no puede hacer uso de los privilegios que la LEC le otorga.

Tras la entrada en vigor de la Ley 19/2015 por la que se introduce la subasta electrónica nos vemos en la necesidad de actualizar las normas del seminario de 2011 para adaptarla a la actual regulación, por ello dentro de un trabajo de elaboración de un modelo de plan de liquidación los Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, proceden a dar publicidad a unas normas, que con carácter general, deberán aplicar los Administradores Concursales, en la elaboración de los nuevos Planes de Liquidación , así como peticiones de Subasta de activos concursales en procedimientos en trámite. Se adjunta como Anexo, modelo de petición uniforme de Subasta Judicial electrónica.

 

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