TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia de competencia de la Generalitat de Catalunya. DOG del 20 de Marzo de 2.012
TASAS en el ámbito de la Administración de Justicia de competencia de la Generalitat de Catalunya. DOG del 20 de Marzo de 2.012.
Monitorios la exención se iniciará el día 1 de Enero de 2.013
Exenciones objetivas:
Las materias de sucesiones, familia y estado civil.
La demanda de juicio ordinario en caso de oposición de la persona deudora, si se ha satisfecho tasa en el
procedimiento monitorio.
Los recursos contenciosos de personal, protección de derechos fundamentales de la persona, materia electoral y
también la impugnación directa de disposiciones de carácter general.
Exenciones subjetivas:
Las personas físicas o jurídicas que tengan derecho a asistencia jurídica gratuita
Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre sociedades.
Momento para acreditar el pago de la tasa:
Con el escrito inicial de demanda o reconvención, o con el escrito de la solicitud procesal que corresponda.
Entrada en vigor:
El 1 de Mayo de 2012 a excepción de las bonificaciones para los Monitorios y Monitorios Europeos que será a partir
de 1 de Enero de 2013.
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