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Acuerdos tomados en respuesta a las principales cuestiones polémicas que se derivan de la aplicación de la Ley 37/2011 y los desahucios por falta de pago

La entrada en vigor de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aconseja unificar el tratamiento procesal de diversas cuestiones referidas en esta ocasión, específicamente, en materia de Arrendamientos Urbanos.

Los Presidentes de las Secciones Civiles 4ª y 13ª de esta Audiencia Provincial, así como los Magistrados que las integran, han adoptado los siguientes acuerdos:

1. Es preceptiva la intervención de abogado y procurador para interponer una demanda de desahucio, cualquiera que sea su cuantía.

2. Hace falta abogado y procurador para oponerse ante el requerimiento del art. 440.3 LEC.

3. El requerimiento previsto en el art. 440.3 LEC ha de practicarse por edictos, cuando así proceda conforme a los arts. 161,155.3 y

164 LEC, tanto en los supuestos en que se ejercite únicamente la acción de desahucio por falta de pago como en aquellos en los que

a ésta se acumule la de reclamación de rentas.

4. No basta con el anuncio de oposición o la manifestación de la voluntad de oponerse, sino que el demandado debe  expresar las razones de la misma, si bien de manera sucinta . Formulada oposición ha de estarse a la celebración de la vista ya señalada en el Decreto de admisión.

5. El art. 440.3 pf 3 LEC sólo introduce la obligatoriedad de incluir en el requerimiento la advertencia de aquello que prevé el art. 33.3 y 4, que no han sido modificados. Así pues, la consecuencia de no solicitar el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento comporta como única consecuencia que no se proceda a la suspensión del plazo conferido en éste.

6. La reforma introduce la modificación del dies a quo  para la enervación: en todo caso, sólo cabe la enervación si el arrendatario paga o consigna a disposición del arrendador todo lo reclamado dentro de los 10 días siguientes al requerimiento. En caso de pago o consignación para enervar con conformidad – expresa o tácita- del arrendador procede dictar un Decreto que declare el fin del procedimiento por enervación con imposición de costas (art. 22.5 LEC). Cabe el pago o consignación a disposición del arrendador ad cautelam  (también en el plazo de 10 días), para asegurar el efecto enervatorio y articular la oposición. Si la consignación es insuficiente, si el arrendador se opone a la enervación, si el arrendatario se opone a la demanda o si discute la procedencia o circunstancias de la enervación, se debe celebrar juicio y se resuelve en sentencia, pronunciándose sobre costas de acuerdo con los arts. 22.5 y 394 LEC, según proceda.

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