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La representación procesal de las partes ante los Juzgados y Tribunales es una función que corresponde a los procuradores.

La representación con la que el procurador interviene en el juicio se acredita mediante apoderamiento expreso. Asimismo, corresponde a los procuradores la práctica de los actos procesales de comunicación y la realización de tareas de auxilio y cooperación con los tribunales.

En el ámbito civil, existen una serie de supuestos en los que no es necesaria la intervención de un procurador:

  • Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros
  • La petición inicial de los procedimientos monitorios
  • Juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o derechos, o para concurrir a Juntas.
  • Resoluciones en materia de asistencia jurídica gratuita
  • Solicitud de medidas urgentes con anterioridad al juicio

La designación del procurador es libre por las partes que deseen contratar sus servicios (salvo los casos de designación de oficio previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita).

En el ámbito penal, para actuar en el proceso, las personas investigadas deberán ser representadas por procurador y defendidas por abogado, designándoseles de oficio cuando no los hubiesen nombrado por sí mismos y lo solicitaren, y en todo caso, cuando no tuvieran aptitud legal para hacerlo.

Por último, en el caso de la jurisdicción administrativa, en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un procurador. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un procurador. No obstante, comparecer por sí mismos los funcionarios públicos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

En Anzizu, López & Castellanos ofrecemos los mejores servicios de gestión procesal con fidelidad a una tradición jurídica centenaria constantemente actualizada.

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