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El artículo 128 de la ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Cuestiones prácticas.

I. INTRODUCCION El presente comentario está encaminado a tratar sobre uno de los Artículos más peculiares y controvertidos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; es más, me atrevería a decir que del conjunto de leyes procesales. Me explico: comenzaremos por transcribir tan particular artículo, incluido en el CAPITULO I del TITULO VI de la Ley 29/1998, con el epígrafe “plazos”.

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