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Procedimiento monitorio tras la reforma de LEC: Unificación de criterios de los juzgados de 1ª Instancia de Barcelona

CONCLUSIONES DE REUNIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA EN RELACIÓN CON EL
PROCEDIMIENTO MONITORIO TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE
ENJUICIAMIENTO CIVIL – 15/7/2016
1. ¿Qué tratamiento debemos dar al escrito de oposición que
no consideremos fundado? ¿No admisión o subsanación?
La Ley no regula los efectos de una oposición infundada o con falta de
motivación, ni si tales circunstancias pueden ser subsanadas.
La mayoría entiende que la no admisión será por el juez en dos casos:
a) Si en el requerimiento se ha expresado con claridad la exigencia de
oposición fundada, así como los efectos de no cumplimentarla (no admisión);
b) Y se trata, además, de un supuesto en que resulte muy evidente que
se ha prescindido de la norma (“No debo”).

 

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