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LA NUEVA JUSTICIA ELECTRONICA ANTE LA LLEGADA DEL DIA “D” (01-01-16)

Breve análisis de las normas que desarrollan la Disp.Adicional 1ª de la Ley 42/2015. (Instrucción 3/2015 del Secretario de Gobierno del TSJC y RD 1065/2015 por el que se regula el sistema Lexnet en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia).

En nuestra última newsletter (Julio/2015) ya os informábamos de la inminente reforma de la LEC y con ella de la voluntad del legislador de hacer obligatorios la utilización de los sistemas telemáticos, tanto para la presentación de escritos por parte de todos los operadores jurídicos como para la realización de los actos de comunicación.

Poco tiempo después fue aprobada la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que en su Disposición Adicional 1ª, relativa a la “utilización de medios telemáticos”, imponía a partir del 1 de enero de 2.016 a todos los profesionales de la justicia así como a los órganos y oficinas judiciales y fiscales, que aún lo hicieran, la obligación de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia a los fines indicados en el anterior párrafo.

La pregunta que ahora debemos hacernos, cuando apenas faltan 2 semanas para que llegue el día “D”, es si la obligación que impone la referida Disp.Adicional va a poder ser cumplida o es más un nuevo “desiderátum” del legislador, imposible de ser puesto en práctica al menos en su momento inicial de entrada en vigor.

Conviene distinguir la situación que se va a producir dependiendo del territorio en el que esté situado el órgano judicial ante el que se tramita un determinado procedimiento; por una parte tenemos a las CCAA con algunas competencias transferidas en materia de Justicia y por otro el llamado “territorio Ministerio de Justicia”.

 

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