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LA AUDIENCIA PREVIA. BREVE ANALISIS

Este artículo pretende una rápida visión de las fases de la audiencia previa, así como de los artículos en los que se fundamenta. La práctica diaria, la inmediatez y oralidad de la misma y en determinadas ocasiones la rapidez en la que se desarrolla hacen que, en raras ocasiones, se puedan perder derechos previstos en la Lec cuya invocación es fundamental para defender los intereses del representado.

Podríamos empezar diciendo que la Audiencia Previa , regulada en los artículos 414 a 430 de la LEC, es un acto fundamental en el procedimiento ordinario, dependiendo de ella buena parte del procedimiento, ofreciendo en determinados casos una cierta complejidad dadas las fases en las que se desarrolla. Es por ello que consideramos interesante y útil, realizar un ensayo que sistematice y resuma (en la medida de lo posible) todo lo que puede suceder en este acto procesal.

Se desarrolla en unidad de acto con la presencia de abogados y procuradores. Las consecuencias de su inasistencia (previstas en el Art. 414) son las siguientes:

1.- si no comparece ninguna de las partes se dictará auto de sobreseimiento del proceso.

2.- si concurre sólo el demandado, se dictará auto de sobreseimiento a menos que solicite la continuación el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si no concurre el demandado, la audiencia se entenderá solo con el actor.

3.-si no comparece el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso a menos que se solicite la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo al igual que el anterior párrafo. Si faltare el abogado del demandado la audiencia proseguirá con lo que resulte pertinente.

 

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