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Subastas online (a partir del 15 de octubre de 2015)

El pasado 14 de julio de 2015 se publicó en el BOE (Núm. 167; Sec. I. Pág. 58125) la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Con esta ley se reforman los preceptos necesarios de la LEC para que, a partir de su entrada en vigor el próximo 15 de octubre de 2015, las subastas que tengan lugar en sede judicial se realicen de manera electrónica, esto es, a través de internet. En estas líneas pretendo resumir los elementos aspectos básicos de la nueva subasta online, cuyos aspectos esenciales se regulan en el nuevo redactado del art. 648 LEC.

La subasta electrónica se aplicará a todas las subastas judiciales derivadas de procedimientos de ejecución, ya sean subastas de bienes muebles como de bienes inmuebles, incluso los hipotecados. Es decir, a partir del próximo 15 de octubre, todas las subastas judiciales serán online. Se trata de dotar a la vía de apremio de los medios propios de la sociedad digital actual ya que hoy falta publicidad y difusión, lo cual limita enormemente la concurrencia. Además, las subastas presenciales tienen un acceso limitado y un rigor formalista hoy ya superado, obligando al desplazamiento y a estar en un lugar, día y hora determinados en la sede judicial.

Debe destacarse que todas las subastas electrónicas se realizarán a través de un único portal web de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado donde cada subasta estará dotada con un número de identificación único. La existencia de un solo portal facilitará que el usuario se familiarice pronto con esta nueva modalidad, además de permitir la existencia de una única base de datos que, con un solo motor de búsqueda, abarcará la práctica totalidad de las subastas públicas, facilitando enormemente la actuación de los usuarios (interesados y postores) y aportará posteriormente todo tipo de información y estadísticas.

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