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La inhabilidad del mes de agosto

Cada año al acercarse el mes de julio los profesionales que se ocupan de recursos contencioso-administrativos se interrogan sobre el cómputo del plazo de interposición, y recuerdan las angustias pasadas por algunos compañeros a causa de la formulación de alegaciones previas propuestas por parte adversa. La legislación vigente se contiene en el artículo 128.2 de la Ley de la Jurisdicción, del siguiente tenor literal: Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.

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