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Ponencia sobre el cómputo de los plazos

El Artículo 278 dispone que cuando el acto – quiere decir, cuando los escritos y documentos – del que se haya dado traslado en la forma establecida en el artículo 276 determine, según la ley, la apertura de un plazo para llevar a cabo una actuación procesal, el plazo comenzará su curso sin intervención del tribunal y deberá computarse desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas. El precepto, según la Exposición de Motivos de la L.E.C. vigente, tiene por finalidad; descargar a los tribunales de un injustificado trabajo gestor y, sobre todo, eliminar tiempos muertos que retrasan la tramitación.

 

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