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Inicio del cómputo de plazos.

En la labor del procurador como representante de la parte y cooperador de la administración de justicia para la celeridad y agilidad de los procedimientos judiciales, nos encontramos con la práctica común de liquidación de plazos, así como el recordatorio al correspondiente letrado director del asunto. Una función que, como muchas de las que desempeña, no permite errores; estos podrían acarrear la responsabilidad por negligencia, así como posibles daños y perjuicios al cliente. La cuestión que abarcaremos en este comentario es la relativa a la determinación del dies a quo a partir del cual debe iniciarse el cómputo de plazos para oponerse o impugnar un recurso, entre otros. Para ello, atenderemos especialmente al artículo 278 de la LEC. La lectura del mismo nos indica que, en los supuestos previstos por la ley, se inicia el cómputo de plazos para llevar a cabo una actuación procesal con la presentación y traslado del escrito por el procurador personado. Empezará desde el día siguiente al de la fecha que se haya hecho constar en las copias entregadas o al de la fecha en que se entienda efectuado el traslado, sin intervención del tribunal. Para ello, es presupuesto ineludible que todas las partes litigantes estén personadas a través de procurador, pues en caso contrario no sería de aplicación el precepto. Queda excluido, por tanto, el declarado en rebeldía y también los supuestos de primera comparecencia en los que no hay obligación de hacer el traslado (contestación, reconvención, oposición a la ejecución etc.).

 

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