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Recursos en la Ley de enjuiciamiento criminal y sus plazos.

Con este artículo pretendemos clarificar en la medida de lo posible la interposición de recursos en el procedimiento penal, una ley de 1882 que ha sido modificada en diversas ocasiones hasta nuestros días, pero no en profundidad. Los plazos para interponer recursos, se recogen en el Libro I y V de la LECrim. Pero con tantas modificaciones y nuevos procedimientos podemos ver el mismo recurso regulado de forma diferente, por ejemplo el Recurso de Apelación del Art. 217 y el Recurso de Apelación en el Art. 766, dependiendo del tipo de procedimiento y resolución que se recurre. La LECrim recoge los Recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales en su capítulo I Art. 216, Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los Recursos de Reforma, Apelación y Queja, analizaremos uno a uno su plazo de interposición y tramitación con sus salvedades si se trata del regulado en las disposiciones generales como los que tienen especialidad. El procedimiento ordinario en la fecha que se elaboró la ley era el Sumario Ordinario, pero en nuestros días es un procedimiento especial y relegado a causas con delitos graves, (penas superiores a 9 años).

 

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