Sentencia Tribunal Supremo interpretación Art.128 LJCA
Una vez más nuestro Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la inhabilidad del mes de agosto, regulado en el art. 128.2 de la LJCA.
En esta sentencia además de acoger la doctrina reiterada por el alto Tribunal sobre el cómputo de los plazos, matiza que ello ha de ir conforme con un interpretación enderezada a facilitar el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva y por ende al acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La discusión sobre si el computo de los dos meses se podía considerar como un plazo sustantivo o procesal , ya se vio superado con la regulación del art. 183 de la LOPJ y por el propio art. 128.2 de la LJCA; en el que, se especifica expresamente el carácter inhábil del mes de agosto para la interposición del recurso contencioso-administrativo, con la salvedad del recurso para la protección de los derechos fundamentales, que será hábil.