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Unificación de criterios: el juicio verbal tras la reforma operada por la ley 42/2015.

REUNIÓN DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS: EL JUICIO VERBAL TRAS LA REFORMA OPERADA POR LA LEY 42/2.015.

Hay solución de consenso salvo en aquellas preguntas donde se presentan dos posiciones (*)

1.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. ARTÍCULO 438.3 LEC Y CUESTIONES QUE SUSCITA.

1.1. El artículo 438.3 LEC y la remisión al artículo 408 LEC para el supuesto de oposición en la contestación a la demanda de un crédito compensable, es también aplicable al supuesto de oposición de nulidad de negocio jurídico.

1.2. En tales casos, es preceptivo para el Juzgado dar al actor traslado para efectuar alegaciones, sin perjuicio de que el actor haga uso o no de esa facultad. Si el Juzgado no ha dado el traslado para alegaciones por escrito antes de la vista, cabe darlo en la propia vista salvo oposición de la parte demandante.

 

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