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Breve Análisis sobre la orden Europea de retención de cuentas bancarias.

Si bien este Reglamento entró en vigor el 18 de julio de 2.014, sólo va a ser aplicable a partir del próximo 18 de enero, a excepción de lo dispuesto en el art. 50 (información que teóricamente deben facilitar los Estados miembros para hacer efectivo lo dispuesto en el texto) que es aplicable desde el pasado 18 de julio de 2016. El origen del Reglamento 655/2014 trae causa del Libro Verde sobre una mayor eficacia en la ejecución de resoluciones judiciales en la Unión Europea, publicado en el año 2.006, Libro en el que ya se deja constancia de la inefectividad de las normas de ejecución y su consideración como «talón de Aquiles» del espacio judicial europeo en materia civil, situación ésta que desgraciadamente en muy poco o nada ha cambiado 10 años después de la publicación del referido Libro y en donde se destacaba las dificultades que tenía el acreedor para obtener información sobre las cuentas bancarias de su deudor en el extranjero.

El objetivo del Reglamento es (considerando 47) el establecimiento de un procedimiento que consista en una medida cautelar (o ya directamente ejecutiva como se verá) que permita al acreedor obtener una orden de retención de cuentas al objeto de impedir que peligre la ejecución ulterior de su crédito debido a la transferencia o retirada de fondos que el deudor posea en una cuenta bancaria dentro de la Unión.

 

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