La nueva regulación del art. 86 de la LJCA, a diferencia del anterior redactado, permite recurrir en Casación las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por las Salas de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de …
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