Revista processal

Una primera aproximación al art.107.12º de la ley hipotecaria

  • Ignacio Lopez Chocarro
  • 1 de juliol de 2007

UNA PRIMERA APROXIMACION AL ART.107.12º DE LA LEY HIPOTECARIA; LA POSIBILIDAD DE HIPOTECAR EL DERECHO DEL REMATANTE SOBRE LOS BIENES INMUEBLES SUBASTADOS EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL

Preceptos a tener en cuenta:

Artº. 107.12 de la Ley Hipotecaria: Podrán también hipotecarse. El derecho del rematante sobre los bienes inmuebles subastados en un procedimiento judicial. Una vez satisfecho el precio del remate e inscrito el dominio a favor del rematante, la hipoteca subsistirá, recayendo directamente sobre los bienes adjudicados.

Artº. 647.1.3º de la L.E.C.: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: Presentar resguardo de ingreso.

Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652.

Artº.652.2 de la L.E.C.: Destino de los depósitos constituidos para pujar; Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se harán al postor que efectuó el depósito o a la persona que éste hubiera designado a tal efecto al realizar el ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones. Si se hubiera efectuado esta designación, la devolución sólo podrá hacerse a la persona designada.

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