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Nueva regulación del recurso de casación contencioso administrativo.

La nueva regulación del art. 86 de la LJCA, a diferencia del anterior redactado, permite recurrir en Casación las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las dictadas en única instancia o en apelación por las Salas de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia.

En el caso de las Sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, únicamente pueden ser recurridas en Casación aquellas que contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y, además sean susceptibles de extensión de efectos.

Las Sentencias que sean susceptibles de recurrir en Casación dictadas por los Juzgados unipersonales son aquellas que lo sean en única instancia, es decir, aquellas contra las que NO CABE Recurso de Apelación, lo cual limita el acceso al recurso únicamente contra las Sentencias dictadas en procedimientos cuya cuantía no exceda de 30.000,00 euros (art. 81.1) o que por materia deban tramitarse a través del Procedimiento Abreviado regulado en el at. 78 y que además contengan doctrina dañosa para los intereses generales y también sean susceptibles de extensión de efectos: en definitiva, las dictadas en materia tributaria y de personal al Servicio de la Administración pública (art. 110.1).

 

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