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Ventajas e inconvenientes de la acción directa establecida en el art. 76 de la LCS

En el presente artículo no voy a entrar a analizar la posibilidad del ejercicio de la acción directa contra la compañía aseguradora de la administración, cuando esta acción sólo se acciona contra la Aseguradora, porque parece que se haya resuelto (con corrección o no) que la jurisdicción competente es la jurisdicción civil. Ya han sido numerosas las sentencias del Alto Tribunal que han dilucidado esta cuestión.

Entre ellas cabe destacar la STS 4953/2013 de 15 de octubre de 2013 Ponente Sr. D. Antonio Seijas quintana, en la que establece que si la Administración tiene un contrato de seguro, el perjudicado puede demandar civilmente única y exclusivamente a la Aseguradora de la Administración, al amparo de la acción directa que está prevista en el art. 76 LCS ; estableciéndose que si sólo se demanda a la Compañía aseguradora , el Tribunal civil no puede negarse a su competencia, aunque existían voces incluso dentro de la propia Magistratura que proclamaban que esa era una “competencia” que se irrogaban los Tribunales Civiles de forma impropia, ya que suponía enjuiciar a la Administración bajo los criterios civiles, enjuiciamiento que en principio consideraban debería ser realizado por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.

En la referida sentencia, el Tribunal Supremo resuelve la cuestión de la comparecencia de la Administración por el mecanismo de intervención voluntaria sin haber sido demandada inicialmente en el procedimiento. En ese caso concreto, la Administración compareció como interesada al amparo de lo dispuesto en el art. 13 de la lec, y en consecuencia se admitió su intervención adhesiva en el procedimiento, planteando la administración la excepción procesal de falta de jurisdicción en base a su condición como entidad pública, cuya desestimación dio lugar al recurso objeto de esta sentencia por parte del Tribunal Supremo.

La sentencia resuelve contra los intereses de la Administración y su Aseguradora, en el sentido de dar validez a la acción directa, al considerar que la demanda no se accionó contra la compañía y su administración respectiva sino únicamente contra la primera. Esta sentencia resuelve esta cuestión y me remito también en el mismo sentido a la resolución dictada mediante Auto de la Sala de Conflictos de fecha 12 de marzo de 2013.

 

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