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Defensa de la propiedad frente a la ocupación no consentida de una finca.

¿Cuál es la mejor acción para defender la propiedad frente a la ocupación no consentida de una finca?

Existe la acción de precario (art. 250.1.2º LEC), la acción de recuperación de la posesión (art.250.1.4º LEC) y la acción de efectividad de los derechos reales inscritos (art. 41 LH y 250.1.7º LEC).

El art. 41 LH establece que “Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el artículo 38, exigirán siempre que por certificación del Registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente”.

Por otro lado, la LEC define esta acción, propia del ámbito del juicio verbal, en el art. 250.1.7º: son las acciones que “instadas por los titulares de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, demanden la efectividad de esos derechos frente a quienes se oponga a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación”.

 

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