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La prueba pericial; cómputo del plazo de aportación previsto en el artº.337.1 LEC.

Sin duda alguna una de las instituciones de la “nueva” LEC que más problemas de interpretación ha generado ha sido la de la prueba pericial. El importante cambio de concepción de dicha prueba con respecto a la antigua LEC ya provocó durante la tramitación parlamentaria de la actual LEC 1/2000 la presentación de innumerables enmiendas, que finalmente no pudieron evitar el hecho de que alguno de los preceptos que van desde el Artº.335 al Artº. 348 presenten ciertas contradicciones que a la postre generan una gran inseguridad jurídica para los profesionales del derecho, en especial los abogados, a la hora de decidir acerca de la necesidad de acompañar un dictamen pericial a los escritos de demanda o contestación, el momento de proceder a dicha aportación o por ejemplo, la posibilidad de optar por la designación de un perito judicial.

Sobre algunas de estas cuestiones ya tuve la ocasión de escribir hace algún tiempo, reclamando futuras reformas (Actualidad Jurídica ARANZADI, nº 703, Abril/2006) y destacando entonces algunas disfunciones que se producían a la hora de aplicar los artículos antes citados, refiriéndome, entre otras, a la indefinición o a la falta de concreción que se desprendía del redactado del Artº.337.1, encargado de regular la aportación de los dictámenes periciales que- previamente anunciados- no habían podido ser aportados inicialmente con los escritos de demanda o contestación, en concreto sobre el dies ad quem o momento preclusivo para proceder a dicha aportación.

El redactado inicial del 337.1 se refería de forma lacónica a que dichos dictámenes habrían de aportarse para su traslado a la parte contraria “en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso, antes de iniciarse la audiencia previa en el juicio ordinario o antes de la vista en el verbal”.

No han sido pocas las ocasiones en las que algunos se han aprovechado de esa imprecisión para aportar el dictamen justo en el momento previo a iniciarse la audiencia previa, actuación que podía colocar al receptor del dictamen en una clara situación de indefensión.

 

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